7- Apuntes de Jurista: Homeschooling
Normalmente cuando analizo una cuestión, suelo intentar verlo desde "varios puntos de vista" y me pese lo que me pese no soy capaz de alejarme del mundo jurídico.
Sobre el Homeschooling se han escrito ríos de tinta, ha sido fuente de debate sobre si es correcto o no, pero el mundo jurídico también tiene mucho que decir y en este post me voy a animar a hacer un análisis jurídico sobre la cuestión del Homeschooling.
El derecho a la educación está íntimamente conectado con la dignidad de la persona. Esto hace que en aquellos niveles donde la educación es obligatoria, la titularidad del derecho se proyecte de acuerdo al tipo de persona. Es lo que llamamos un derecho subjetivo.
El derecho a la educación (artículo 27) se conforma como indispensable para la formación de la persona pero tiene también una inminente dimensión objetiva. La educación se concibe como un instrumento para la transmisión de principios y valores contenidos en la administración y por ello, debe estar presidido por el principio de neutralidad ideológica. Además, respecto a la enseñanza básica, esta es obligatoria: se conforma como un derecho y un deber, y además gratuito.
El cumplimiento de este deber se articula a través de una oferta pública de plazas y en el caso de ser insuficiente a través de los conciertos privados.
El homeschooling es una determinada corriente pedagógica que defiende el derecho de los padres que consideren conveniente a educar por sí mismos a sus hijos. Deberían superar los controles pertinentes para obtener la correspondiente titulación. Se ha optado por un sistema de educación presencial que puede acarrear consecuencias en materia de responsabilidad administrativa o incluso penal.
¿Qué ha sucedido? El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional y, en síntesis, la tesis de este tribunal es que el artículo 27 ampara este tipo de educación siempre que se cumplan dos tipos de garantías. En resume es totalmente lícito pudiendo el legislador regular un sistema de educación en casa.
En relación con la primera garantía, el derecho de acceso y permanencia en el sistema si se desea, aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido en algunos ámbitos las restricciones al acceso. Se entiende que integra no solamente el momento de acceso sino el derecho a permanecer en el centro educativo en condiciones de igualdad y equidad.
La segunda garantía sería el derecho a una evaluación objetiva y en el caso de ser superada, a obtener la correspondiente titulación que acredite los conocimientos conseguidos. En este sentido hay que tener en cuenta las salvaguardias de la Constitución Española en cuanto facultades del Estado y en su caso las Comunidades Autónomas relativas a la programación de la enseñanza.
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